Obligación alimentaria del hijo mayor de edad

Por Dra. Mónica Veiga

El hijo mayor de edad, ¿puede pedir alimentos a sus padres? ¿En qué casos?

Sabido es que la mayoría de edad se cumple al llegar a las 18 años de edad.

Son dos los casos en que la ley contempla la posibilidad de solicitar alimentos a los padres en el lapso de los 18 a los 21 años y desde los 21 hasta los 25 años de edad.

Es así que el art. 662 del CCyCN establece la posibilidad de que por acuerdo o resolución judicial el hijo mayor de 18 años y menor de 21 años reciba una suma de dinero a percibir en forma directa del padre no conviviente destinada a sus gastos diarios y cotidianos .  Dicha suma de dinero puede ser percibida por el progenitor conviviente (madre o padre) o por el mismo beneficiario, el hijo.

Los arts. 3 y 27 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, reconocen un nivel de vida a todo niño adecuado para su desarrollo físico, mental y espiritual, moral y social proporcionando la asistencia material y los servicios necesarios para su desarrollo (como salud, educación, esparcimiento y transporte). Tomando en cuenta  esa normativa se  intenta preservar la protección del hijo en la franja de edad de 18 hasta los 21 años, mediante la permanencia del deber alimentario  hasta los 21 años y pese que la mayoría de edad se fija en los 18 años.-

La ley mantiene esta protección alimentaria atendiendo a nuestra realidad social, que pone en evidencia que los jóvenes en este periodo estudian, no están preparados y tienen dificultades para acceder al mercado laboral. En esta línea de pensamientos se ha dicho que: “El punto central es disociar la mayoría de edad de las protecciones que la sociedad estima necesarias” (Grosman, Cecilia P., “La mayoría de edad y responsabilidad alimentaria de los padres”, Revista del derecho de Familia, 2010-47- 17). Bibliografía: Jorge Azpiri, Incidencias del Nuevo Código Civil y Comercial, Derecho

Por su parte, el art. 663 del CCCN permite reclamar alimentos a sus padres a quienes siendo mayores de 21 años y menores de 25 se encuentran siguiendo un estudio o preparación personal de un arte u oficio que les impide proveerse de medios para sostenerse en forma independiente.

Se trata de una situación excepcional y por tanto , quien es beneficiario de la cuota –el hijo entre 18 y 25 años de edad- debe probar la viabilidad de su  pedido.

 La legitimidad para pedirlos está ampliada al hijo y al padre/madre conviviente con éste.

El Código no menciona qué clase de estudios o preparación de oficio, pero debe existir un límite de razonabilidad, es decir, que  debe tratarse de un estudio o  preparación  de tal entidad  que no le quede margen alguno para generar sus propios recursos.

También deberán evaluarse las demás circunstancias que hacen al caso, como ser los años previos que hayan estado también volcados a un estudio o preparación, todo ello será materia de prueba.

 Quien requiere los alimentos debe probar que: a) cursa estudios, o carreras de formación profesional o técnica, b) realiza su formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, de acuerdo a las circunstancias de cada caso y c) la realización de estudios o de formación que no le permita proveer a su sostenimiento.

“El progenitor no conviviente obligado a la prestación alimentaria suele no tomar conciencia de que es imprescindible para la formación y desarrollo integral de su hijo/a sentir que no se desvinculó de él ni de sus necesidades; que el o la menor sepa y experimente que el padre que se fue del hogar lo/a atiende, contiene y cuida, y que ello se demuestra tanto en el tiempo que pasa con él/ella …como en el compromiso de asegurar su existencia física, su desarrollo y educación.”…“… el modelo de un padre/madre que a pesar del esfuerzo que implica, cumple con el régimen de visitas y el pago de alimentos servirá a los hijos para construir en el futuro su propia familia sobre una baso de amor y responsabilidad….”(Obligacion alimentaria del hijo mayor de edad, por Monica B.Veiga-“Derecho de Familia-Revista Interdisciplinaria de doctrina y Jurisprudencia” –pags. 27/35).-

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