La voz de los niños

Por Dra. Mónica Veiga

Este me pareció un buen título para hablarles en esta ocasión del derecho del niño/a a opinar sobre temas o cuestiones que hacen a su interés y que esa opinión sea tenida en cuenta.

En tal sentido y a tal fin es menester asimismo, tomar en consideración lo dispuesto por el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y de la ley 26061.

El art. 3 CDN dispone que todas las medidas concernientes a los niños que adopten los tribunales deberán atender primordialmente al interés superior del niño.

El interés superior del niño constituye un principio indiscutible que ilumina la totalidad del ordenamiento jurídico y particularmente el derecho de familia, en el que esta pauta debe ser tenida en cuenta de manera ineludible al brindar solución a un conflicto en el que se encuentre involucrado un niño.

Se trata de hacerle justicia en su vertiente existencial y garantizarle su estatus de persona y derechos fundamentales que por esa calidad le corresponden, adecuados a su situación de menor de edad y necesitado de particular protección para que su propia entidad e identidad personal no se frustren y llegue a ser mañana un/a ciudadano/a bien integrado/a a la sociedad.

El interés superior del niño supone la vigencia y satisfacción simultánea de todos sus derechos; por ello, una correcta aplicación del principio requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por resolución de la autoridad, debiendo siempre tomarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de derechos que sea posible (conf. «Derecho de Familia», pag.87/88, Graciela Medina y Eduardo G. Roveda) y teniendo especial consideración el derecho del niño a su identidad, a su integridad física, a su salud, a su educación, etc..-

En relación al derecho que comento, la Convención sobre los Derechos del Niño garantiza al menor que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan y a que sea tenido debidamente en cuenta en función de su edad y madurez.

 El derecho de todos los niños a ser escuchados constituye uno de los valores fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño, a punto tal que no es posible una aplicación correcta del artículo 3 si no se respeta; considerándose que no es posible asegurar el principio protectorio del interés superior si no se respeta el derecho a ser escuchado, el que viene a facilitar el papel esencial de los niños en todas las decisiones que afecten a su vida.

En este sentido, en nuestra cotidianeidad debemos también prestar debida atención a este derecho, diferenciando oir de escuchar. Cuando los oímos estamos haciendo apenas un esfuerzo físico para enterarnos de lo que nos cuentan, mientras cuando los escuchamos no solo nos estamos poniendo al corriente del tema, sino  también estamos involucrándonos en ello.

Escuchémoslos, involucrémonos, ayudémoslos a crecer sanos y seguros de si mismos , con la certeza de que lo que piensan y opinan tiene valor.-

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