La nueva “Compensación Económica” en el Código Civil y Comercial de la Nación
Por Dra. Mónica Veiga
¿Qué es? ¿Quiénes pueden pedirla?
En muchas ocasiones la ruptura de un proyecto de vida en común , sea que se trate de una separación en el caso de una pareja conviviente o el divorcio en el caso de un matrimonio, puede producir como consecuencia, un desequilibrio económico evidente en la situación patrimonial de uno de los miembros de una pareja con relación al otro.
En efecto, podemos presumir que en muchos casos, el divorcio o la separación de dos personas que alguna vez unieron sus vidas en torno a un proyecto de vida en común , produce dolor y frustación pero la desazón es aún mayor si se advierte que además se sufrirá un detrimento en el nivel de vida del que se gozó durante el matrimonio o la convivencia, con relación a la situación financiera en la queda el otro miembro de la pareja.-
Esto se dá cuando uno de los miembros de la pareja resigna su desarrollo profesional o laboral en pos de la atención de la casa y los hijos, lo cual redunda en que el otro miembro de la pareja pueda crecer laboral y patrimonialmente.
A fin de poner remedio a esta situación nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, recepta la figura de las prestaciones compensatorias o compensaciones económicas.-
¿En qué momento puede pedirse la compensación económica?
El derecho para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de firme la sentencia de divorcio o nulidad y en el caso de la convivencia a los seis meses de haberse producido su finalización.-
¿Cuáles son los requisitos para que se conceda?
I.- Desequilibrio económico manifiesto: En este punto, es necesario evaluar el grado de perjuicio realmente sufrido.-
Debe tratarse de un descenso en el nivel de vida efectivamente gozado en el trascurso de la relación, grave, manifiesto, claro, de modo tal que para su determinación, es importante realizar un análisis comparativo de la situación patrimonial de cada miembro de la pareja al inicio y al finalizar la convivencia o el matrimonio.
Se trata de un análisis del estado patrimonial de cada uno de los miembros de la pareja que se carateriza por su dinamismo, no es estático.
De ese modo, se evalúa el estado patrimonial de la pareja al inicio y a la finalización de la vida matrimonial o la convivencia (pasado, presente y futuro); la dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; la edad y el estado de salud de los miembros de la pareja y de los hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita la compensación económica; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o , profesionales del otro miembro de la pareja y la atribución de la vivienda familiar y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado.- En este último caso, quien abona el canon locativo.-
A la luz de estas pautas es dable considerar que puede suceder que ambas partes tengan ingresos similares, pero la compensación económica a favor de uno de ellos procederá, por ejemplo, si el peticionante es quien se queda a cargo de los hijos y posee un estado de salud precario; en este caso a ingresos similares le siguen necesidades y posibilidades futuras diversas.-
Llegado este punto cabe mencionar que dado que la compensación económica de la que hablo no posee naturaleza alimenticia, no hace falta probar la falta de recursos para sostenerse , sino que quien reclama debe acreditar el empeoramiento de su situación económica respecto de la que disfrutaba en el matrimonio o la convivencia en comparación con la del otro y teniendo como causa el vinculo matrimonial o convivencial y su ruptura.-II.- Otro requisito establecido por la ley para acceder a la compensación económica es que el reclamante pruebe que el desequilibrio económico tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial o convivencial y su ruptura, es decir , que dicho descenso en el nivel de vida del reclamante, es consecuencia directa de la convivencia o matrimonio y la ruptura de ese proyecto en común encarado por la pareja.-
No renuncies a lo que te corresponde.
Para asesorarte en forma personalizada comunícate con nosotros .